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¿En qué consiste el seguro de impago de alquiler?

Es un seguro con coberturas muy específicas para proteger al propietario ante posibles impagos del alquiler y actos vandálicos al inmueble arrendado. En el caso de que el inquilino no pague el alquiler, la compañía aseguradora abona al propietario las mensualidades contratadas, además de encargarse de poner en marcha el procedimiento de desahucio.

¿Qué coberturas son las más destacadas?

La cobertura principal es la del impago de rentas que puede ser de 6, 12 mensualidades, independientemente de que el período de vigencia del seguro sea anual.

Pongamos un ejemplo: se contrata un seguro de impago en enero de 2020 que vence enero de 2021,con una cobertura de 12 meses de rentas impagadas. Si en octubre de 2020 dejan de pagar, a partir de ahí la aseguradora empezará a pagar las rentas, quitando el mes de franquicia, y pagará hasta 12 meses de rentas impagadas, es decir desde noviembre 2020 hasta octubre de 2021 (ambos inclusive), renueve o no renueve el seguro en enero de 2021. Lógicamente si el inquilino se marcha o paga antes de esos 12 meses de cobertura, la aseguradora no seguirá pagando porque si no cobraría dos veces y eso constituiría un lucro indebido del seguro.

Defensa Jurídica. La compañía facilita abogados y procuradores para iniciar el desahucio con el fin de que el propietario obtenga la posesión del inmueble lo antes posible. El propietario tendría que ir al notario para hacer un poder para pleitos a favor de esos profesionales; por supuesto, el coste del poder está incluido dentro de las coberturas. Incluso si el propietario es una empresa también cubría las tasas judiciales que tienen que pagar las empresas para iniciar la demanda de desahucio. Esta cobertura suele ser de hasta 10.000 € y en algunas compañías se rebaja esa cantidad a 1.500 € si el abogado elegido no es el de la compañía. La defensa jurídica no solo está destinada para realizar el desahucio, si no para cualquier controversia que surja, por ejemplo, un subarriendo, impago de suministros, etc.

Y la tercera cobertura destacada serían los actos vandálicos, que pueden ser al contenido y al continente o solo al continente. Es necesario aclarar esta cobertura para evitar malentendidos porque la finalidad no es reforma el inmueble una vez que el inquilino se marche, sino el arreglo de los posibles destrozos que ocasione el inquilino si este ha actuado con dolo o mala fe, pero no por el mal uso.

Hay otras coberturas adicionales, también interesantes, como la de adelanto de rentas (el propietario cobraría mes a mes sin necesidad de esperar a sentencia ni al desahucio), también consultas jurídicas, el pago de una cantidad máxima de suministros, asistencia urgente (en alguna compañía), cambio de cerradura si se produce el desahucio y, por supuesto, el estudio de viabilidad del inquilino, necesario para la contratación.

¿Qué requisitos se les pide a los inquilinos?

Se contemplan trabajo indefinido y temporal, así como funcionarios, autónomos, pensionistas, empleadas de hogar, incluso si el inquilino es una empresa también se podría hacer el seguro.

Se suman los ingresos de todos los inquilinos y no podrían destinar más de un 45% de esos ingresos al alquiler, por ejemplo, si un inquilino o varios cobran en total 1.000 € al mes podrían acceder a un alquiler de una renta máxima de 450 € mensual. En el caso de que no tengan ingresos suficientes siempre se puede aportar un avalista. Ese avalista tendría que cumplir lo mismos requisitos que el inquilino, incluso alguna compañía permite sumar ingresos de inquilino y avalista. Por lo que no es difícil superar el estudio de viabilidad.

Nuestro compromiso: es que en menos de 1 hora tengas tu seguro de impagos si se cumplen los requisitos.

¿Cómo hay que hacer para contratar este tipo de seguro?

Damos 2 opciones:

  • Solicitar y contratar vía web a través de los sencillos pasos que te proponemos
  • Llamada GRATIS al 900 xxx zzz donde te asesoraremos y en pocos minutos tendrás tu póliza
¿Qué diferencia hay entre carencia y franquicia?

La carencia es el tiempo que transcurre desde la contratación del seguro hasta la fecha que se puede hacer uso del mismo.

La franquicia es el importe que el asegurado asume. El seguro de impago de alquiler tiene 1 mes de franquicia; esto significa que el primer mes de incumplimiento lo asume el propietario y la aseguradora empezará a cubrir a partir del segundo mes hasta el máximo de cobertura contratada (6, 12 meses). Siempre y cuando el inquilino siga sin pagar dentro de la vivienda. Si el inquilino se marcha, la aseguradora no cubriría esos meses que el inquilino no está ocupando la vivienda, aunque figuren en la cobertura del seguro.

¿Qué pasa si el inquilino abandona la vivienda antes del vencimiento de la póliza?
Se podrá solicitar el extorno de la parte no consumida hasta un máximo de 6 meses, o en su caso, el cambio inmediato de inquilino si ya tuviera nuevos candidatos para esa misma vivienda, previo estudio de viabilidad de los nuevos arrendatarios. Para la devolución de prima es imprescindible presentar la rescisión del contrato de alquiler.
¿Quién debe de pagar este tipo de seguro? ¿El propietario o el inquilino?
Es muy habitual que el propietario pacte con el inquilino el pago del seguro, aunque no es posible que la compañía aseguradora le gire el pago del recibo al inquilino. Normalmente se aprovecha la firma del contrato de alquiler para que el inquilino le haga entrega al propietario del importe del seguro y el arrendador lo pague a la aseguradora mediante domiciliación bancaria.
¿Qué hay que hacer si el inquilino no paga el alquiler? ¿qué plazo tiene el propietario para comunicarlo?
El propietario deberá notificar el siniestro a la Correduría en el momento de tener conocimiento de uno o dos impagos.

Cuanto antes se comunique el siniestro, antes se pondrá en marcha la compañía para intentar cobrarlo o iniciar el desahucio.

¿Cuándo paga la aseguradora?

La aseguradora pagará la cobertura contratada, una vez finalizado el plazo de franquicia, es decir a partir del segundo mes de incumplimiento; siempre y cuando haya sido presentada la demanda, ofreciéndole la posibilidad de cobrarla cada mes, siempre que el propietario lo solicite.

La aseguradora indemnizará hasta el máximo de rentas contratadas (6, 12 meses), hasta que el inquilino abandone el inmueble o hasta que efectúe los pagos. En este último caso, el propietario deberá devolver a la aseguradora las cantidades cobradas por ambas vías (seguro e inquilino).

¿Cuánto tiempo se tarda en hacer un desahucio?
Una vez iniciado el procedimiento judicial, el tiempo del desahucio lo marca el juzgado de la localidad donde esté ubicada la vivienda alquilada.

Los plazos medios oscilan entre 8 y 10 meses desde el primer impago, aunque hay partidos judiciales especialmente lentos. Lo ideal es contratar 12 mensualidades.

Y si ya tengo firmado el contrato de alquiler ¿se podría contratar?
Sí, el seguro se puede contratar en cualquier momento, pero en el momento de la contratación no puede tener ningún impago, ni retrasos en el pago del alquiler. Depende de la compañía, pero se le hace firman un certificado en el que el propietario asegura que no tiene deuda en ese momento.

Si el contrato de alquiler se ha firmado hace menos de 1 año habría que hacer el estudio de viabilidad del inquilino, pero si el contrato de alquiler tiene más de 1 año solo se necesita el certificado y el contrato de alquiler firmado.

Consejos para contratar un seguro de impago de alquiler:
  • Contratar el seguro de impago de alquiler con la cobertura de 12 meses de rentas.
  • Asegurarse de que está contratando un seguro bajo la garantía de una compañía aseguradora reconocida por la Dirección General de Seguro y Fondo de Pensiones. NUNCA deberá contratar con una empresa privada que le asegure el cobro del alquiler ya que no cuenta con ningún tipo de control ni respaldo financiero.
  • Realizar fotografías e inventario de la vivienda e incluirlo como anexo al contrato de alquiler para que quede constancia del estado de la vivienda a la hora de alquilarlo.
  • Comunicar el siniestro lo más pronto posible, aunque es aconsejable que antes mantenga un contacto con el inquilino y se interese por la situación. Muchas veces pueden ser simples despistes o pequeños retrasos puntuales.

José Luis Cortés Navalón
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